En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el cómputo de la pena en los siguientes términos:
Consta de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que el referido penado fue detenido el día 28 de junio de 2005, permaneciendo en tal situación hasta el día 25 de octubre de 2005, fecha en la cual el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal decretó medida cautelar sustitutiva en su contra, fecha en la cual se dictó sentencia condenatoria en su contra al haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos, imponiendo la pena de DOS AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que se infiere que estuvo detenido durante el lapso de TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de UN (01) AÑO, OCHO.....