este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del auto de fecha 15 de Junio de 2010, en el juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DE TITULO SUPLETORIO, incoado por la ciudadana FANI MARGARITA NUÑEZ DE ASUAJE, asistida por la abogada GLADYS CAMACHO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.504 contra los ciudadano MELECIO ASUAJE SILVA.