; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 04-02-2009, hasta la presenta fecha 06-07-2010, por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, finalizando la condena el 30-05-2012 a las 12:00 p.m. de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado que podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y la redención de la pena de conformidad al Artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente resolución al penado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, al fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código.....