este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en la representación de la empresa, RORAIMA INN BINGO & HOTEL, C.A..
SEGUNDO: se REVOCA la decisión dictada por el tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio y como consecuencia de ello se declara inadmisible la presente acción de amparo por no haber agotado plenamente el procedimiento administrativo de multa.