Por todo lo antes expuesto, y considerando que desde la fecha de admisión de la demanda (10/02/2011) transcurrió sobradamente el lapso de treinta días previstos en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que el demandante haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, es decir, sin que haya suministrado el vehículo o el transporte necesario a la Alguacil del Tribunal para el cumplimiento de la citación de la parte demandada, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el INSTITUTO AUTONOMO FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR "FONDO BOLIVAR", en contra del ciudadano: ARGENIS HENRIQUEZ BELLO. ASI SE DECIDE.