Ahora  bien  este tribunal vista  la oferta  presentada  por  la demandada que lleva  implícita  la aceptación de la actora y  constatado  como  ha  sido que  quien  conviene es  el  co apoderado  de la  accionante  en  uso de  las  facultades  por  ella  conferidas en instrumento  poder otorgado  de  acuerdo  a las  formalidades  del  caso.  Este Tribunal  Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo  declara formalmente HOMOLOGADO el presente  acuerdo,  dándole efectos de  Cosa Juzgada y a dichas  consecuencias acuerda  sean expedidas  por  secretaria las  copias   certificadas.....