Ahora bien este tribunal vista la oferta presentada por la demandada que lleva implícita la aceptación de la actora y constatado como ha sido que quien conviene es el co apoderado de la accionante en uso de las facultades por ella conferidas en instrumento poder otorgado de acuerdo a las formalidades del caso. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo declara formalmente HOMOLOGADO el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y a dichas consecuencias acuerda sean expedidas por secretaria las copias certificadas.....