PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por la ciudadana ADELAIDA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.190.453, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 188/2010 de fecha Veintiuno (21) de Junio de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se le ordena al MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY en la persona del quien haga ciudadano alcalde o de quien haga sus veces, proceda a la restitución inmediata en el puesto de trabajo, y al pago de los salarios caídos a la ciudadana ADELAIDA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.190.453, en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 188/2010 de fecha Veintiuno (21) de J.....