Por todos los señalamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de Restitución de guarda incoada por la Representante del Ministerio Público en representación de la ciudadana ZULEIMI MARIA GONZALEZ G., a favor de los niños JOSE LUIS Y OSWALDO JOSE LOPEZ GONZALEZ, y CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARBELLA GOMEZ F., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO JOSE LOPEZ SALAS, contra la sentencia de fecha 01 de octubre de 2008 dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citada.....