Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara: LA FALTA DE JURISDICCION del Poder Judicial frente a la Administración Publica.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión inmediata del presente expediente en su totalidad y en original, en consulta obligatoria a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Ofíciese lo conducente.
Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015), siendo las 02:15 p.m., años 205° de la.....