Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el Ciudadano OLIVER INHENESTEN CAÑA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.220.681, en contra de las empresas INVERSIONES KOMA, C.A., COMPLEJO GARCIA HERMANOS, S.A. (GAISA), FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A. y DELICATESES LA FUENTE, C.A.)
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Judicial. En Ciudad Bolívar.....