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Decisiones del dia 06/07/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : -FP11-L-2015-000370 N° Sentencia : 053 Fecha: 06/07/2016
Procedimiento:
Indemnización Por Lucro Cesante Y Daño Moral
Partes:
RANDOLFO DE JESUS HERNANDEZ VS ENTIDAD DE TRABAJO MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A
Resumen:
De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que "de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (.....)". Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo .....
Juez/Ponente:
Arlinys Del Valle Medrano Rodriguez
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
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N° Expediente : -FP11-L-2015-000370 N° Sentencia : 053 Fecha: 06/07/2016
Procedimiento:
Indemnización Por Lucro Cesante Y Daño Moral
Partes:
RANDOLFO DE JESUS HERNANDEZ VS ENTIDAD DE TRABAJO MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A
Resumen:
De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que "de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (.....)". Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo .....
Juez/Ponente:
Arlinys Del Valle Medrano Rodriguez
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
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