En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado, en el presente Juicio incoado por el Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio, quien actúa como Apoderado Judicial del Ciudadano: Carmelo Dante de Grazia Veltri, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.919.389, y de este domicilio; (parte demandante), contra el Ciudadano: Pedro José Castillo Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.338.758, y de este domicilio, en el presente Juicio por Desalojo de Local Comercial; de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,.....