de orden público que debe cumplirse al inicio del juicio (cuya omisión apareja la nulidad de todo lo actuado y la consecuente reposición de la causa a dicho estado), sin lo cual no puede considerarse que hubiere iniciado el juicio en referencia, y vista asimismo, la petición propuesta en la diligencia de fecha 28/06/2018 (folio 21), este Tribunal niega la misma, y ratifica el auto de admisión de fecha 13/06/2018, en el que se ordenó y libro edicto a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto, el cual deberá ser publicado en el diario "Yaracuy al Día", advirtiéndosele que el mismo deberá ser publicado en dimensiones de fácil lectura, de lo contrario no será incorporado al expediente, y dicha publicación deberá consignarse en autos dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, contados a partir que conste en autos de la entrega al interesado del edicto librado; asimismo, se exhorta a la parte accionante a dar cumplimiento inmediato al presente auto;.....