Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio, de la inasistencia de la demandante, de la joven adulta quien es la beneficiaria en la presente causa así como de la parte demandada, este tribunal en aras del interés superior de la joven adulta de que pueda volver a intentar la presente acción, ya que de continuar con el asunto el mismo terminaría con una sentencia sin lugar, ya que no probo que la misma esta cursando estudios, que por su naturaleza le impidan trabajar y estudiar, y que al ser cosa juzgada, no pudiera volver intentar la demanda, por extensión de obligación de manutención es por ello que se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Ve.....