Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de las niñas EVERLYN ANTONELLA y EMELY CHANTAL GUEVARA BRAVO, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana INGRID NIOLSAVIL RODRIGUEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.108.976, residenciada en Guayurebo, municipio Cocorote, calle La Rosa, casa S/N, estado Yaracuy, quien tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirlas material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derecho.....