PRIMERO: Que en razón de la consignación de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 184.000.000,00), por la sociedad mercantil codemandada INVERSIONES ALFA C.A. del monto límite en que se constituyó la garantía hipotecaria, queda extinguida la hipoteca, y liberado el inmueble hipotecado del gravamen que sobre el mismo pesaba, ya que la responsabilidad de la sociedad mercantil deudora hipotecaria, se limitó al monto en que constituyó la garantía.
SEGUNDO: A los fines de determinar si la consignación de la cantidad del monto de la garantía de Bs. 184.000.0000, por la deudora hipotecaria y codemandada INVERSIONES ALFA C.A., satisface plenamente la pretensión deducida, se ordena la práctica de experticia por un solo perito de conformidad con la previsión contenida en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, para calcular los intereses moratorios causados por el capital demandado (Bs. 80.000.000), desde el 03/12/1998 hasta la fecha de la consignación del monto de la .....