Este Tribunal Cuarto de Control, decide de la siguiente manera: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO, en virtud de que se requieren diligencias de investigación, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal, a fin de que el Ministerio Público continúe con la Investigación. Segundo: Se precalifica el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a vivir una Vida Libre de Violencia. Tercero: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva De La Privativa De Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación cada Quince (15) días, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así mismo de conformidad con el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Especial, prohibición de intimidación u acoso a la victima contra la ciudadana .....