Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: se NIEGAN las medidas cautelares solicitadas en la presente causa, específicamente las formuladas en el libelo de la demanda (folio 39) y la requerida en fecha 03-07-07, (folio 59 al 60) la medida cautelar innominada, porque no fue ampliada tal como se recomendó en auto de fecha 26-07-07 y la solicitada como medida cautelar preventiva de embargo sobre las cantidades liquidas de la demandada por el apoderado judicial Abogado Richard Velásquez por los argumentos expuestos. (Folios 54 al 60) Así se decide.