El 06 de Agosto de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron las partes y llegan a un acuerdo por Bs. 200.000,00, llegando de esta manera a una mediación positiva. Este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-