este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y a los ciudadanos Alfredo José Pérez Querales, Gregorio José Pérez Querales y Rosa del Carmen Pérez Arias, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Expedito Pérez Colmenarez fallecido ab-intestato en fecha veinticinco (25) de enero de 2001, quien era venezolano, mayor de edad, natural del Tocuyo, estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-4.073.993; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en .....