este Tribunal en aras de garantizar el acceso expedito a la justicia, a la celeridad así como a la Tutela Judicial Efectiva de la misma decide:
PRIMERO: REPONER LA CAUSA, al estado del cumplimiento total del lapso de contestación de la demanda, es decir, otorgar los días que le restan a la parte demandada para contestar, por cuanto no le fue otorgado dicho derecho.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a este tribunal una vez que conste el cumplimiento Total del lapso de contestación.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley