Primero: Con lugar la demanda presentada por el ciudadano ISRRAEL GARCIA GUARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.069.172 con domicilio en La Negrita, calle principal, casa Nº 04, sector La Trinidad, , Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por Impugnación de Reconocimiento de paternidad del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NILÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO SALAZAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.709.961, con domicilio en la calle principal La Trilla, sector Picurito, 2, La Trilla municipio Albarico, Estado Yaracuy, quien realizo el reconocimiento del niño de autos el cual consta en el acta de nacimiento Nº 1.749, tomo 7, del folio 1, del segundo Trimestre del año 2008, de los libros de Registro Civil, llevados en el Hospital Plácido Daniel Rodríguez Rivero del día 18 de Abril de 2008 y de la ciudadana JUDIHT .....