este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandante, ciudadana HIALMAR SOLEDAD LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.513.558, asistida por el Abogado Chang Carlos Ju Kim, inscrito en el Inpreabogado con el N° 108.301, y la parte demandada ciudadano EDUARDO RODRÍGUEZ VISAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.211.647, representado por su apoderada judicial Gloria Evelina Giménez González, inscrita en el Inpreabogado con el N° 119.215, conforme lo establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada...