este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error incurrido, y estable que el apellido de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MACHADO FALCON, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 2.566.775, es MACHADO y no CAMACHO, por ser lo correcto y cierto, por lo que se ACLARA el fallo completo de fecha 30 de julio de 2.010, y se deja sentado que este Tribunal de Juicio otorgó la COLOCACIÓN FAMILIAR, de los adolescentes "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA" Y "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", nacidos el 25 de mayo de 1.994 y el 17 de septiembre de 1.997, residenciados en la calle principal Nuarito, Municipio, Nirgua del estado Yaracuy, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 22.318.537 y 26.568.436 a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MA.....