Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el Artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, declara CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana NORKIS MARÍA MUÑOZ CABRERA, antes identificada, en representación de los derechos de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (02) años de edad y Once (11) meses de nacido, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS YLARIO MÁRQUEZ, ya identificado, estableciéndose la obligación de manutención de la siguiente manera: La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CÉ.....