PRIMERO: Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil: "Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición."
SEGUNDO: Y como quiera que dentro del plazo de diez (10) días de despacho previstos para las referidas objeciones, ninguna de las partes presentó reparos, forzoso es declarar firme la partición en los términos establecidos por el partidor Ing. Osbart Segura Romero, en su informe consignado en fecha 29 de junio de 2012. Y así se declara.
TERCERO: De igual forma en virtud de la conclusión de la partición, y en atención a la petición del experto partidor de fecha 16 de julio de 2012, este juzgador constata que a partir de.....