éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: ALEXIS DE JESUS DIAZ DIAZ, quien era venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.885.302, fallecido Ab-Intestato, en la Clínica Andrés Bello, el día 01 de Junio del año 2013, a su concubina: DIDO PEREZ DE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.715.264 y a su hijo de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de catorce (14) año de edad, respectivamente. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECID.....