-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora: ciudadano el Abogado RUBÉN VILLEGAS, Inpreabogado Nos. 153.215, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LILIAN MARIA OROZCO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.275.393, que corrija los defectos arriba indicados, redactando nuevamente la demanda, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no, todo conforme la previsiones del artículo 340.2 del Código de Procedimiento Civil, asimismo indicando el equivalente de la cuantía en Unidades Tributarias, según lo exige el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
A los efectos del control de entrada de causas, se le da entrada a la presente demanda y se le asigna el N° 1451.....