Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño EMANUEL DAVID TORRES, de seis (6) años de edad, al ciudadano FRANK MARCEL TORRES GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.654.288, y con residencia en la Urbanización San José, Calle Principal entre Calle 02 y 03, municipio Independencia Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER TORRES GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.715, residenciado en la calle Cascabel, entre Av. Cedeño y Av. Alberto Ravell, casa NRo 72-80, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales.....