Por todos los razonamientos anteriores este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la demanda no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución Nacional, el articulo 5 de la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria, de conformidad con el ordinal 6to del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por por la ciudadana MARIA YSABEL MONTES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.764.304, contra la ciudadana MONICA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-17.237.316.