En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano OMAR REVEROL, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, prestando asistencia a la ciudadana "Datos omitidos", en su carácter de madre y representante legal de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra de la ciudadano "Datos omitidos". En consecuencia, este tribunal dispone: SEGUNDO: se fija al padre como obligación de manutención para su hija la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,.....