PRIMERO: Se admite la oposición formulada por el abogado JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN, Inpreabogado N° 69.667, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIA CRISTOFIDELIS VIELMA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.956.971, en su carácter de tercer opositor afectado por las medidas preventivas de secuestro e innominada decretadas.
SEGUNDO: Se acuerda darle trámite a la oposición formulada a partir del tercer día siguiente a la ejecución de las medidas cautelares in comento, conforme a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: QUEDA ACLARADA la solicitud realizada por el abogado JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN, Inpreabogado N° 69.667, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIA CRISTOFIDELIS VIELMA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.956.971.
CUARTO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la p.....