ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión del adolescente, YORMAN ALEXANDER GONZALEZ RAMIREZ, en virtud de estar llenos los extremos de los Artículos 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del COPP.- SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por el Delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto, previsto y sancionados en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotores, en todo lo que no este previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor del Artículo 537. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente Yorman Alexander Gonzalez Ramírez, de la Medida Cautelar establecidas en el Artículo 582 literal " c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente presentación cada 8 días ante la Comisaría de Urachiche. CUARTO: Se acuerda la práctica del Informe Psico-.....