Este Tribunal de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado de autos RIGOBERTO DE JESÚS RIVERO ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 8.074.087, obrero del campo, domiciliado en Bailadores, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, y la de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado venezolano, con fundamento en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente último aparte, entendiendo esto que en la comisión del hecho concurre CAUSA DE JUSTIFICACIÓN INCULPABILIDAD y, en con.....