En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el Sobreseimiento Definitivo, por prescripción de la acción penal, en la causa seguida al joven Barri Jackson Ortega Cabello, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.450.549, nacido en San Félix, en fecha 06-11-86, residenciado en el sector Sabana de Piedra, calle Principal, barrio Dalla Costa, casa N° 16, en San Félix, Estado Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 458 y 80, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Yacira Rodríguez, y Porte Ilícito de armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código ya citado, .....