En la presente causa se demanda por el Derecho de preferencia que tiene la arrendadora del inmueble que nos ocupa , de conformidad a lo establecido en el articulo 42 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Establece la norma mencionada : La preferencia ofertiva es el derecho que tiene el arrendatario para que se le ofrezca en venta, en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero, el inmueble que ocupa en tal condición de arrendatario . Solo será acreedor , el arrendatario que tenga mas de dos (2) años como tal, siempre que se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y satisfaga las aspiraciones del propietario.
De la norma trascrita se desprende el cumplimiento de unos requisitos para la procedencia de tal derecho dentro de los cuales es importante destacar y verificarlo con lo aportado y probado en autos.
Así tenemos: La arrendataria tiene mas de (2) dos años ocupando el inmueble; demostrado con el contrato de arrendamiento .....