En la presente  causa se demanda por el Derecho de preferencia que tiene la arrendadora del inmueble que nos ocupa , de conformidad a lo establecido en el articulo 42 y siguientes de la Ley  de Arrendamientos Inmobiliarios.
Establece la norma mencionada :  La preferencia ofertiva es el derecho que tiene el arrendatario para que se le ofrezca en venta, en primer lugar y con preferencia  a cualquier tercero, el inmueble que ocupa en tal condición de arrendatario . Solo será acreedor , el arrendatario  que tenga mas de dos (2) años como tal, siempre que se encuentre  solvente en el pago de los cánones  de arrendamiento y satisfaga las aspiraciones  del propietario.
	De la norma trascrita se desprende el  cumplimiento de unos requisitos para la procedencia de tal derecho dentro de los cuales es importante destacar y verificarlo con lo aportado y probado en autos. 
	Así tenemos: La arrendataria tiene mas de (2) dos años ocupando el inmueble; demostrado con el contrato de arrendamiento .....