Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de Lennin Ernesto Oviedo Molina, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Batista Castillo Nidia Mariela. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.
Segundo: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Lennin Ernesto Oviedo Molina, por el lapso de un (01) año contado a partir del día 03 de octubre de 2011, de conformida.....