II
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana SORANGEL BONALDE, abogada en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 206.280, en contra de la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto que oye apelación en ambos efectos dictado en fecha 21 de julio de 2015.
TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Repúb.....