Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, HOMOLOGADO en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana ANTONIELLA NIGRO, abogada en ejercicios, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.752, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante recurrente; otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.
Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado Aquo para su continuidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a .....