Por todo lo precedentemente establecido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE, la medida cautelar solicitada contentiva de las actuaciones relativas a la acción de nulidad propuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL DE CRÉDITO POPULAR CARONÍ (CREDICARONÍ, A.C.), en contra de la Providencia Administrativa dictada en fecha 08/07/15, por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, que ordenó el reenganche y restitución de situación jurídica infringida, así como el pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE ARAYAN CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 12.133.359.ASÍ SE DECIDE..