Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte recurrente; en consecuencia, se declara firme sentencia de fecha 01/11/2013 dictado por el tribunal de la causa, en el juicio que por NULIDAD DE REGISTRO DE TITULO SUPLETORIO, intentada por las ciudadanas LAIDA IRENE OSORIO CUBLAL y GISELA DE LA CHIQUINQUIRA OSORIO DE NESSI contra la ciudadana HAYDEE MARIA BOLIVAR.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión, de acuerdo a los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.bolivar.gob.ve, déjese cop.....