Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 39, 63, 358 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como lo preceptuado en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) a los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fechas 19 de octubre de 2016 y 25 de enero de 2018, Pasaportes Venezolanos Nros. 166100765 y 166100752, pueda viajar en compañía de su progenitora, fuera del Territorio Venezolano desde la fecha 8 de octubre de 2023 hasta la fecha 19 de octubre de 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela.