´DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre (sede Maripa) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, por ser procedente la solicitud propuesta en virtud de corregir en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: RUBI DEL CARMEN REQUENA CORDOVA , para garantizar el derecho a la identidad por cuanto se debe corregir según lo explicado por la solicitante, la cual se puede evidenciar en la Partida de
Nacimiento Acta Nº 465, folio 465, año 2.008, a los fines que se autorice al Registro Civil del Municipio Sucre, y Registro Principal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, la corrección del Acta de Nacimiento Nº 465, folio 465, año 2.008, asentada en los libros el Registro Civil de Nacimientos para el año 2.008, llevada por ante esos Despachos, a los fines de ser Rectificada la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: RUBI DEL CARMEN REQUENA.....