En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO INDIVIDUAL, presentada por el ciudadano WILLIAM JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.648.350, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN LUIS NAVARRO GARCIA, inscrito en el I.P.SA 273.474, en contra de la ciudadana OLIVIA EVELIN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.951.123,. Y ASI SE ESTABLECE.
Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales insertos en autos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.