Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO solicitado por los ciudadanos RAIDY LEANDRO GUTIERREZ PEREZ Y WILLIANA MARCI ROMERO GONZALEZ, identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: RAIDY LEANDRO GUTIERREZ PEREZ Y WILLIANA MARCI ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.823.244 y V-25.362.782, que se perfeccionó entre ellos el día 31 de julio de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta certificada de matrimonio Nº 58, de fecha 31 de julio de 2014,.....