DISPOSITIVO
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, y conforme a lo establecido en los artículos12, 15 y 780, del Código de Procedimiento Civil, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: la apertura del cuaderno separado por el cual se tramitará de acuerdo al procedimiento ordinario, continuando el mismo en estado de pruebas. Aunado a ello las pruebas presentadas por las partes podrán ser ratificadas en el lapso correspondiente. Una vez conste en autos la última de las notificaciones de las partes. Es todo. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil d.....