se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer y decidir la presente solicitud interpuesta por el abogado ciudadano JIMMY JESUS ALVAREZ ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No- 11.763.160, abogado en ejercicio, impreabogado Nro 99.804, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano PASCUAL ANTONIO FRASSINO CADENAS, venezolano, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad No- 7.712.761, de este mismo domicilio.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.