Este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abogado SIMON HERNANDEZ, de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva, por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron a decretar en fecha 10/10-2007 la Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del Imputado GABRIEL ENRIQUE NAVARRO BARRIOS, ello de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.