Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para el conocimiento de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, interpuesta por el abogado Gustavo Enrique Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.025, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Mauren Janet Salazar Carvajal, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.517.867, contra el INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO BOLIVAR (IDEBOL), y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Prim.....