Por lo que, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, ciudadana BELKIS HERNANDEZ, de la Acción y del Procedimiento, verifica que la Demandante está asistido de abogado, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en los Términos expuestos por la parte accionante. Da por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: